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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Derecho de acceso a la información pública según se recoge en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Físicas y Personas Jurídicas.

Para que tengo que iniciarlo: Solicitar y obtener información incluida en las leyes de transparencia. 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: De Oficio [X] A instancia de parte [X]

Plazo de presentación: En cualquier momento.

Requisitos previos: Ninguno.

Lugar de presentación:En el Registro General del Ayuntamiento de forma presencial, en las oficinas de Correos o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN
    • Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.
    • Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
  • ¿DEBERÁ MOTIVARSE LA SOLICITUD?
    • Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
  • ¿DEBERÁ IDENTIFICARSE EL CIUDADANO QUE PIDA INFORMACIÓN?
    • Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

Es gratuito.

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: 1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida. 2. Elaboración de Informe donde se indique la información y remita en su caso la información solicitada 3. Remisión de la Información solicitada.

Plazo de resolución y notificación máximo: 1 mes.

Órgano que resuelve: El Ayuntamiento.

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta: ¿Quién puede solicitar información?
Respuesta: Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Pregunta: ¿Deberá motivarse la solicitud?
Respuesta: Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Pregunta: ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Respuesta: Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Pregunta: ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Respuesta: Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitar telemáticamente

Puede iniciar la tramitación telemática (online) de este procedimiento desde el siguiente enlace: Iniciar tramitación telemática


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El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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