Pregunta: ¿Quién puede solicitar información?
Respuesta: Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Pregunta: ¿Deberá motivarse la solicitud?
Respuesta: Nadie está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Pregunta: ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información?
Respuesta: Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Pregunta: ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?
Respuesta: Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.